ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE LOCUTORES DEL PERÚ
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art.1°.- La Asociación se denomina “Federación de Locutores del Perú”, Fundado el 25 de noviembre de 1989, con domicilio en Lima, con duración indefinida.
Son fines de la Federación:
a. Lograr la unidad del Gremio y representar a todos los locutores del Perú.
b. Buscar la superación profesional del locutor.
c. Promover la creación de sistemas que faciliten a los asociados y a sus familiares la cobertura de riesgos sociales o de aquellos que puedan incidir en su estado bio-sico-social.
d. Propiciar la creación de la Escuela Nacional de Locutores o Instituto Superior de Locución.
e. Luchar por el respeto de los derechos del locutor profesional asociado.
f. Propugnar porque la Federación tenga la presencia activa en el desarrollo del país, participando en la elaboración de disposiciones legales.
g. Gestionar el reconocimiento oficial como la única entidad gremial en el país que agrupa a nivel nacional a todos los locutores profesionales y/o debidamente acreditados.
h. Velar por la integridad física, vida, libertad y demás derechos humanos para lo cual se nombrará una Comisión Ad-Hoc, que estará integrada por cinco miembros elegidos en Asamblea de delegados.
i. Cooperar con las universidades y organismos afines del país para el fomento, desarrollo y logro de alto nivel profesional en el campo de la comunicación de masas.
Art. 2°.- La Federación de Locutores del Perú, es una organización sin fines de lucro. No tiene filiación política partidaria. Reconoce a sus asociados igualdad de derechos y obligaciones y proscribe toda discriminación por razones de religión, ideología, filiación política partidaria, etc.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 3°.- La Federación de Locutores del Perú, está integrada por todos los socios activos, pasivos y honorarios asociados a una Base Regional o departamental.
Art. 4°.-El locutor federado, goza de los derechos estatutarios de su organización base y los logros obtenidos por este organismo superior.
Art. 5°.- Los socios pasivos y honorarios tienen derecho a voz pero no a voto, no pudiendo ser elegidos delegados de base.
Art. 6°.- Son deberes de los socios activos:
a. Pagar oportunamente los aportes acordados en la Asamblea de delegados.
b. Colaborar en las campañas de dignificación del gremio.
c. Difundir a través de sus medios de información los boletines que reciban del Consejo Nacional Ejecutivo.
d. Abstenerse de promover o secundar movimientos separatistas que vulneren la integridad del gremio.
e. Cumplir fielmente la Declaración de Principios y de todo lo estipulado en su Estatuto de su organismo base, y el presente Estatuto.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 7°.- Son órganos de gobierno de la Federación:
a. La Asamblea de Delegados.
b. El Consejo Nacional Ejecutivo.
Art. 8°.-La Asamblea de Delegados, es el órgano supremo de la Federación de Locutores del Perú, es de carácter deliberativo, resolutivo y fiscalizador, cuyas decisiones son inapelables. Estará constituida por los miembros del Consejo Nacional Ejecutivo y los delegados de las bases regionales o departamentales.
Art. 9°.-Cada base, acreditará dos delegados. Uno será el Presidente de la Asociación Base y otro elegido democráticamente entre los asociados.
Art. 10°.- La Asamblea de Delegados, se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Esta asamblea podrá ser convocada extraordinariamente por el Consejo Nacional Ejecutivo, cuando la urgencia de los asuntos lo requiera, o cuando lo soliciten los delegados de seis bases.
Art. 11°.- la convocatoria de la Asamblea de Delegados, a sesión ordinaria o extraordinaria será hecha con una anticipación de veinte días. Las sesiones se realizarán con la asistencia de no menor de dos tercios de sus integrantes.
Art. 12°.- La Asamblea de Delegados, reunidos en sesión ordinaria tiene las siguientes funciones y atribuciones.
a. Definir y fijar la política institucional a seguir programando sus actividades anualmente.
b. Aprobar la memoria anual del Presidente del Consejo Nacional Ejecutivo, así como los balances y estado de cuenta que reflejen la marcha económica de la Federación.
c. Aprobar o desaprobar el presupuesto anual de la Federación, así como las fuentes de financiamiento del mismo.
d. Elegir los miembros del Consejo Nacional Ejecutivo.
e. Ratificar, modificar y derogar los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo Nacional Ejecutivo.
f. Dictar resoluciones y mandatos dentro de las formalidades señaladas por la Ley.
g. Acordar la disolución y liquidación de la Federación de Locutores del Perú.
h. Modificar total o parcialmente los Estatutos, con voto favorable de dos tercios de los miembros de la Asamblea de delegados.
i. Censurar a uno o más miembros del Consejo Nacional Ejecutivo.
Art. 13°.- La Asamblea de delegados, sesionará en forma extraordinaria para tratar el asunto o puntos materia de la convocatoria. En caso de no conseguir el quórum reglamentario establecido en el artículo 11° en la primera convocatoria se hará una segunda con la anticipación señalada en referido artículo once. Si en esta segunda convocatoria no se lograra reunir el quórum reglamentario, el asunto materia de la convocatoria será diferido para la próxima asamblea ordinaria.
DEL CONSEJO NACIONAL EJECUTIVO
Art. 14°.- El consejo Nacional Ejecutivo, es la autoridad representativa encargada de dirigir y administrar las actividades de la Federación de Locutores del Perú de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea de Delegados y las prescripciones de los Estatutos. Tiene su sede en Lima.
Art. 15°.- El Consejo Nacional Ejecutivo, es elegido por la Asamblea de Delegados en sesión ordinaria, para un periodo de dos años y está integrado por siete miembros, a saber:
Presidente; Primer-presidente, segundo vive-presidente; Fiscal; Secretaría de Economía; Sub secretaría de Economía; Secretaría de Actas y Archivo; Secretaría de Asistencia Social y Mutuales; Secretaría de Relaciones Públicas; Secretaría de Cultura y Deportes; secretaría del Interior; secretaria de Administración; secretaría de Coordinación Nacional.
Art. 16°.- El mandato del Consejo Nacional Ejecutivo, durará dos años y sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez inmediatamente para el mismo cargo.
Art. 17°.- Son atribuciones del Consejo Nacional Ejecutivo:
a. Representar a la Federación Nacional de Locutores del Perú.
b. Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación.
c. Propiciar la organización de Federaciones de Locutores en las Regiones o Departamentos donde no existieran.
d. Asesorar a las federaciones de locutores regionales o departamentales y velar por su normal desarrollo.
e. Nominar delegados representantes de la federación a los certámenes internacionales a propuesta de las bases federadas.
f. Formular el reglamento interno, de acuerdo con la orientación y enunciados de los Estatutos.
g. Formular el Presupuesto y los Estados anuales de Ingresos y Egresos.
h. Convocar a la Asamblea de Delegados de conformidad con los dispositivos pertinentes.
i. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de convenciones y congresos.
j. Nombrar delegados de la Federación ante los Consejos universitarios, instituto superior de formación y capacitación de locutores, instituciones públicas o poderes del Estado.
k. Fijar las cuotas de ingreso que abonará cada base federada.
l. Designar las comisiones que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ll. Designar a los miembros honorarios de la federación.
m. Editar una publicación informativa.
n. Tomar acuerdos en beneficio de los federados, en casos no previstos en el Estatuto, con cargo a dar cuenta a la Asamblea.
ñ. Planificar y organizar convenciones y congresos de la federación.
Art. 18°.- El Consejo Nacional Ejecutivo, sesionará por lo menos una vez al mes y cuantas veces lo acuerde.
Art. 19°.- Los miembros del Consejo Nacional Ejecutivo son solidariamente responsables de su debido funcionamiento, acatamiento y cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de las Asambleas de Delegados, salvo que el directivo discrepante haga constar en acta de sesión.
Art. 20°.- El Consejo Nacional Ejecutivo, asumirá obligaciones y contratos por concepto de bienes y servicios que requiere la Federación dando cuenta a la Asamblea de Delegados.
DE LOS DIRECTIVOS
Art. 21°.- Son funciones del Presidente:
a. Presidir las asambleas, congresos, sesiones y dirigir sus debates, otorgar el voto dirimente en caso de empate y velar por el cumplimiento de los mandatos emanados de tales actos.
b. Ser representante legal de la Federación, con el poder más amplio en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos, suscribirá los títulos de créditos y documentos necesarios para la adquisición de bienes a nombre de la Federación.
c. Suscribir convenios y contratos, y otorgar poderes que sean necesarios para la administración de la Federación.
d. Representar o nombrar representantes para todos los actos y ceremonias donde interviene la Federación.
e. Autorizar todo pago que se haga por cuenta de la Federación y firmar mancomunadamente con el secretario de economía los cheques que expida la Federación.
f. Firmar la correspondencia oficial de la Federación y personificarla cuando se dirija a las autoridades o entidades públicas o privadas.
g. Actuar como representante de la Federación, interponiendo sus buenos oficios. Si el caso requiere deberá asumir la defensa legal mediante los servicios de un profesional.
h. Cumple y hace cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento, los acuerdos de la Asamblea de Delegados, congresos y del Consejo Nacional Ejecutivo.
i. Mantiene estrecha comunicación con las bases regionales o departamentales.
Las funciones y atribuciones antes descritas son enunciativas, no teniendo la calidad de limitativas.
Art. 22°.- El Vicepresidente, es el representante de la Federación, por delegación expresa del titular, en funciones específicas y/o por licencia o impedimento legal del presidente.
Son funciones del Vice- Presidente:
a. Reemplazar el Presidente en los casos que se le encomiende, asumiendo todas las funciones de este por renuncia, licencia, expulsión o fallecimiento, hasta el final del periodo del Consejo Nacional Ejecutivo.
b. Colaborar estrechamente con el Presidente, en el desempeño de sus funciones.
Art. 23°.- Son funciones del Fiscal:
a. Supervigilar el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas de Delegados, Consejo Nacional Ejecutivo, congresos, reglamentos.
b. Denuncia las infracciones que cometan los dirigentes a asociados, sometiéndolos al Tribunal de Honor
c. Formular observaciones por escrito a las cuentas del secretario de Economía, a los actos del Consejo Nacional Ejecutivo y a los socios.
d. Ejercitar autoridad y acción para que exista orden en los debates y sesiones.
e. Otros que exija la buena marcha de la Federación.
Art. 24°.- Son funciones del Secretario de Economía:
a. Es el responsable de los fondos de la Federación.
b. Revisar y tener al día el movimiento económico en el Libro de Caja cuidando que los egresos no exceda a lo programado.
c. Cobrar con exactitud y oportunidad las cuotas de las bases y registrar todo ingreso económico a favor de la Federación, nombrando un delegado en cada base en caso necesario.
d. Presentar trimestralmente el balance de Caja a la sesión del Consejo Nacional Ejecutivo.
e. Cumplir con hacer los pagos ordenados por el Presidente del Comité Nacional Ejecutivo o la Asamblea de Delegados.
f. Tener en caja chica, solamente la suma acordada en sesión del Consejo Nacional Ejecutivo, en efectivo, depositando toda cantidad mayor en la cuenta corriente o cuenta de Ahorro de la Federación de Locutores del Perú.
g. Pasar mensualmente al Consejo Nacional Ejecutivo la relación de socios pasivos por mora en el pago de sus cotizaciones.
h. Proponer al Consejo Nacional Ejecutivo, la realización de actividades que incrementen los fondos de la federación.
i. Firmar los cheques y salidas de ahorros en unión del Presidente
j. prepara el proyecto de presupuesto anual
k. Presentar balance de su ejercicio.
Art. 25°.- Son funciones del Secretario de Actas y Archivo.
a. Redactar las actas de sesiones de la asamblea de delegados y del Consejo Nacional Ejecutivo, con el Presidente.
b. Firmar con el Presidente o quien haga sus veces las comunicaciones, oficios, citaciones y otros documentos oficiales.
c. Derivar la correspondencia a la secretaria que corresponda
d. Organizar y conservar el archivo y tendrá al día la correspondencia oficial
Art. 26°.- Son funciones del Secretario de Cultura, Recreación y Deportes:
a. Promover la Organización de seminarios de capacitación, conversatorios, conferencias, audiciones y todo evento de carácter cultural y artístico.
b. Establecer relaciones con instituciones del país y del extranjero propiciando el intercambio de actividades.
c. Propiciar eventos de carácter deportivo y de recreación, entre los socios y sus familiares con proyección a la comunidad.
d. Actuar como delegado oficial de la Federación, en torneos y competencias donde intervenga la institución, tanto a nivel local como nacional; para mejor desempeño de su misión solicitará el apoyo del Secretario de Coordinación General, quien le proporcionará las facilidades que cada evento requiera.
e. Estará a cargo de la biblioteca Especializada y hará labor de promoción para obtener libros e implementos deportivos.
Art. 27°.- Son funciones de la Secretaría de Asamblea de Asistencia Social y Mutuales:
a. Mantener un registro actualizado de los socios activos, pasivos y honorarios, con direcciones y teléfonos, confrontando con el padrón general.
b. En los casos de enfermedad, se interesará por el estado de salud de los socios, buscando los medios para su pronta atención y recuperación, así como los nexos necesarios para agilizar cualquier gestión ante las autoridades a favor del paciente.
c. Mantener comunicación constante con la Secretaría de Economía, para el control de las aportaciones dedicadas al renglón de servicio social y que servirá para atender los casos de defunción, invalidez y ayuda que pueda brindarse a los socios.
d. Promover actividades de carácter benéfico para incrementar los fondos institucionales con fines de asistencia social contando con el apoyo del Consejo Ejecutivo Nacional.
Art. 28°.- Son funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas:
a. Promover y velar por la buena imagen de la Federación
b. Establecer relaciones con las instituciones afines y actividades que tengan OJO injerencia con las telecomunicaciones.
c. Estrechar vínculos con las organizaciones internacionales, a través de una permanente y efectiva correspondencia.
d. Atender todo lo relacionado con la información institucional mediante boletines y comunicados, firmando conjuntamente con el Presidente.
e. Es el vocero oficial de la Federación
f. Cumplir con publicitar la relación de onomásticos.
Art. 29°.- Son funciones del Secretario del Interior
a. Encargarse de la administración documentaria interna.
b. llevar el libro de padrón de la Federación.
c. Asumir las funciones de cualquier secretaria en caso de ausencia del titular y apoyarla cuando el caso lo requiera.
Art. 30°.- Son funciones del Secretario de Administración:
a. Atender el complejo administrativo de la institución siendo su labor el control del mobiliario, enseres y materiales de propiedad de la Federación, debiendo llevar un registro de todos los bienes en trabajo mancomunado con el secretario de Economía, quien le dará apoyo necesario para el cumplimiento de su labor.
b. Velar por el orden y la buena conservación del local institucional, siendo el responsable de atender a las visitas de socios de las bases y colegas del extranjero, actuando en estos casos en coordinación con el Secretario de Relaciones Públicas.
c. Tener bajo su control y responsabilidad el despliegue, traslado y movilización de personas y elementos necesarios, cuando la federación organice certámenes fuera de su sede principal (congresos, convenciones, seminarios, eventos deportivos, culturales, excursiones, etc.).
Art. 31°.- Son funciones del Secretario de Coordinación Nacional:
a. Coordinar acciones de trabajo y planes programados con todas las bases de la Federación a nivel Nacional.
b. Centralizar y procesar los planes y proyectos de todas las secretarías del Consejo Nacional Ejecutivo y de las bases de la Federación para que todos los socios puedan participar y beneficiarse.
c. Dictar normas complementarias para una buena coordinación nacional.
TITULO IV
PATRIMONIO SOCIAL
Art. 32°.- El patrimonio social de la Federación de Locutores del Perú está constituido por las rentas ordinarias y extraordinarias.
Art. 33°.- Son rentas ordinarias de la Federación de Locutores del Perú:
a. El cincuenta por ciento (50 %) de las cuotas ordinarias mensuales de todos los afiliados.
b. El veinte por ciento (20 %) de las cuotas ordinarias mensuales de todos los afiliados.
c. La rentas de los bienes y derechos que correspondan a la Federación.
d. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y
e. Rentas fijas que puedan crearse por Ley.
Art. 34°.- Son Rentas extraordinarias de la Federación de Locutores del Perú:
a. Los legados, donaciones, subvenciones, o erogaciones que se obtengan a favor de la Federación.
b. Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea de Delegados.
c. El producto de cualquier actividad que se realice con la finalidad de obtener fondos para la Federación.
d. Los descuentos del 2 % de las tarifas de publicidad de grabaciones comerciales de audio y vídeo, que sean descontados a través de la Asociación Peruana de Publicidad (APAP) a los locutores comerciales y será depositado en la cuenta corriente de la Federación y esta recaudación será repartida de la siguiente manera: el 20 % para el Consejo Nacional Ejecutivo y el otro 80 % para las bases reconocidas en partes iguales.
e. Los honorarios que perciba la Federación por enseñanza, consultas, informes o asesoramiento que preste a terceros.
f. Los beneficios que la Federación pueda obtener para publicaciones, actos benéficos especiales o por cualquier medio legitimo.
g. Los ingresos que obtenga por interés, por arrendamiento, enajenación, venta, etc. De bienes de la Federación
TITULO V
TRIBUNAL DE HONOR Y ÉTICA
Art. 35°.- El Tribunal de Honor y Ética, elegido en Asamblea de Delegados, es el órgano de control interno de la Federación y es el encargado de velar por la función ética profesional en la conducción de cada locutor.
Art. 36°.- El Tribunal de honor y ética, se constituye en la primera instancia que se juzga las quejas de los directivos o de los asociados, pudiendo sus resoluciones ser apelados ante la Asamblea de Delegados. El tribunal de honor y de ética, está facultado para imponer sanciones a los socios que incurran en faltas o infrinjan los Estatutos y el código de ética profesional del Locutor.
Art. 37°.- El Tribunal de Honor y Ética, estará compuesto por cinco miembros elegidos en Asamblea de Delegados juntamente con el Consejo Ejecutivo Nacional, su mandato dura dos años. Estará constituido por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Relator y Vocal.
Art. 38.- Los gastos que demande el funcionamiento del Tribunal de Honor y Ética, serán sufragados con los fondos de la Federación, previa programación aprobación de su presupuesto por el Consejo Ejecutivo Nacional.
TITULO VI
DE LAS CONSULTAS, DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.
Art. 39°.- Todos los asociados sin excepción cuya conducta en el ejercicio de sus funciones y vida pública, no estuviera acorde al orden moral y profesional, se podrá en consideración del Tribunal de Honor y ética.
Art.40°.-Podrán solicitar la consulta:
a. Los miembros del Consejo Nacional Ejecutivo, de oficio cuando vea afectada la integridad moral y/o material de la Federación o sus intereses y cuando lo crea conveniente en resguardo de los intereses de la Federación.
b. El socio que se sienta afectado por la conducta de otros asociados dentro del ejercicio profesional.
c. Cualquier entidad o persona natural que se sienta agraviada por un miembro de la Federación en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Art. 41°.- El Tribunal de Honor y ética, sancionará disciplinariamente a los afiliados de la Federación que incurran en las siguientes faltas o infracciones.
a. El que valiéndose de su condición de locutor, infiera insultos personales en forma verbal contra la dignidad de los socios o de las personas ajenas a la Federación.
b. El o los que iniciaran campañas insidiosas para romper la unidad institucional, propalando informaciones falsas que melle el prestigio de la Federación.
c. El que no guardare el debido respeto en sus expresiones profiriendo agravios en términos reñidos con la moral, en los debates, en las sesiones, asambleas y congresos u otra actividad en la que participe como socio de la Federación.
d. Aquel socio que aprovechando de su condición de locutor logre beneficios personales mediante actos ilícitos tales como la estafa, extorción, apropiación, coimas, prebendas o cualquier otro delito contra el patrimonio y la fé pública
e. El que levantare falsos cargos contra los asociados o el Consejo Nacional Ejecutivo, con hechos punibles sancionados por los Estatuto, código de ética profesional y leyes vigentes.
f. Incumplimiento en el pago de las cotizaciones mensuales a la Federación.
g. Incumplir con las comisiones que les han sido encomendadas.
Art.42°.- las faltas o infracciones contempladas en el artículo anterior, de acuerdo con la gravedad podrán merecer las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública y por escrito.
c. Pérdida del derecho de intervenir en los actos institucionales por un término no mayor de un año.
d. separación definitiva de la Federación y de la base regional o departamental.
Art. 43°.- Los grados de sanción deben corresponder a la magnitud de las faltas, según su gravedad. Sin embargo, su aplicación no debe ser automática debiendo contemplarse en cada caso, la naturaleza y las circunstancias de la infracción.
Art 44°.- La condena penal privativa de la libertad por delito cometido por un locutor, conlleva automáticamente a la separación de la Federación, excepto si el delito cometido es durante el desempeño de su función, lo que motivará una decisión de la Asamblea de Delegados.
Art. 45°.- En el conocimiento de las consultas sobre faltas o infracciones y en la aplicación de las sanciones, el tribunal de Honor y ética, actuará en primera instancia y la Asamblea de Delegados, como segunda y última instancia.
Art.46°.-El procedimiento disciplinario se inicia:
a. Por denuncia escrita por duplicado de una persona jurídica o persona natural socio o persona ajena a la Federación; consignando las generales de ley.
b. Por acuerdo de oficio del Consejo Nacional Ejecutivo.
Art. 47º.- Aceptada la consulta, el socio consultado será citado por escrito a comparecer ante el tribunal de Honor y ética fijándosele día y hora. Si el socio consultado no se presentase a la primera citación se le dará una nueva oportunidad para comparecer, señalándose nueva fecha y hora, dentro de un plano no mayor de quince días.
Art. 48º.- El Presidente y el Secretario, instruirá al sumario. El consultante podrá presentar las pruebas y testigos que crea conveniente, luego se comunicará por escrito al consultado la denuncia formulada y señalará un plazo probatorio no mayor de diez días para que éste presente por escrito y actúe las pruebas de descargo que estime conveniente.
Art.49º.- Los miembros del tribunal de Honor y Ética, están facultados para hacer las preguntas que sean necesarias y que se refieran exclusivamente a los hechos, manteniendo siempre el respeto por los derechos humanos.
Art. 50º.- El Tribunal de Honor y Ética, está facultado para investigar o recopilar pruebas referidas al caso consultado y podrá sustituirse en todas las facultades nombrando una comisión.
Art. 51º.- Vencido el término probatorio, el secretario del Tribunal de Honor y ética, procederá a convocar a todos los miembros de la misma a sesión en un plazo no mayor de ocho días para informarle sobre todo lo actuado y votar por la resolución que se adopte.
Art. 52º.-La decisión del tribunal de Honor y ética, para tener validez legal deberá ser aprobada por dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
Art. 53º.- Las sanciones que se impongan a los socios serán anotados por el secretario del interior en la ficha correspondiente.
Art. 54º.- Las penas se suspensión temporal y separación definitiva se comunicarán a todos los socios por intermedio del Consejo Nacional Ejecutivo de la Junta Directiva de las bases regionales o departamentales y a las autoridades competentes para los consiguientes efectos legales.
TITULO VII
DE LAS BASES DEPARTAMENTALES O REGIONALES DE LA FEDERACIÓN
Art. 55º.- Se conformarán bases de la Federación en cada una de la regiones o departamentos donde existan estaciones de radio y televisión, denominándose “Federación de Locutores del Perú Base …… utilizando a continuación el nombre del departamento o región.
Art. 56º.- Para constituir una base de la Federación de Locutores del Perú se requiere:
a. Contar con un mínimo de diez locutores.
b. Adecuar su Estatuto y Reglamento al Estatuto de la Federación.
c. Enviar a la Federación el padrón actualizado de socios, nómina de la junta directiva, así como un informe periódico sobre sus programas y actividades gremiales.
d. Cumplir con enviar puntualmente las rentas ordinarias de la Federación especificadas en el artículo 33º inciso a y b.
Art. 57º.- Las bases de la Federación, acreditarán al Consejo Ejecutivo Nacional dos clases de Delegados.
a. Dos delegados natos, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea de delegados. Uno de los delegados natos es el Presidente de la bases y otro será elegido entre los socios de cada base.
b. Delegados acreditados, que asistirán con derecho a voz y no al voto. Estos delegados son nominados por sus respectivas bases. Su número será fijado por el Reglamento.
TITULO VIII
DE LAS ELECCIONES- DE LA COMISION ELECTORAL
Art. 58º.- La convocatoria a elecciones Generales corre a cargo del Presidente del Consejo Nacional Ejecutivo que es el personero de la Federación, al término de su mandato.
Art. 59º.- Un mes antes de la Asamblea Eleccionaria, se elegirá la Comisión electoral que tiene carácter autónomo y su fallos son inapelables. Estará conformado por tres miembros: Presidente, secretario y relator, la misma que dirigirá la realización de las elecciones del Consejo Nacional Ejecutivo y el Tribunal de Honor y ética, y proclamará a la lista ganadora.
Art. 60º.- Sufragarán todos los delegados de base regional o departamental que tienen derecho a voz y voto y los miembros del Consejo Nacional Ejecutivo.
Art. 61º.- La elección se realizará por voto secreto directo y obligatorio y los actos de votación, escrutinio y proclamación se realizará en un solo día.
Art. 62º.- La elección se llevará a cabo aun cuando haya una sola lista de candidatos, siempre cuidando legalizar todos los actos del proceso.
Art. 63º.- La comisión electoral redactará el Proyecto de Reglamento de Elecciones, el mismo que será debatido y aprobado por la Asamblea Extraordinario de Delegados, por lo menos quince días antes de las elecciones. Este Reglamento normará en detalle el proceso eleccionario.
TITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 64º.- La Federación se disolverá por acuerdo de los tercios de los miembros hábiles de la Asamblea de Delegados, convocados a Asamblea con ese propósito.
Art. 65º.- En los casos de disolución la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora que tendrá a su cargo el saneamiento de las deudas contraídas, en primer lugar. Concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado al Instituto Superior de Formación y Capacitación de Locutores
Art. 66º.- La disolución de la Federación de Locutores del Perú, no conlleva la disolución de los organismos de base.
TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 67º.- Iniciar intensa labor de conformar bases de la federación a nivel nacional en concordancia con los artículos 55º, 56º y 57º de éste Estatuto.
Art. 68º.- Requerir una votación favorable de los dos tercios de asambleístas para que proceda la Reforma total de los Estatutos.
Art. 69º.- La Federación de Locutores del Perú, se somete a las disposiciones del Código civil vigente y demás disposiciones pertinentes y concordantes.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 70º.- Las asociaciones de Locutores del Perú, bases regionales o departamentales, fundadores de la Federación, aportarán un fondo extraordinario para sufragar el funcionamiento inmediato de la Federación.
Art. 71º.- Autorizar al Presidente y secretario de Actas y Archivo del Consejo Nacional Ejecutivo, gestionar la inscripción de la personería jurídica en los Registro Públicos. Adecuar el Estatuto en caso de haber observación.
Art. 72º.- Durante un plazo razonable y mientras se aplique lo dispuesto en los artículos anteriores, la Federación de Locutores del Perú, podrá usar los ambientes e instalaciones de la sede de la Asociación de Locutores del Perú- Base Lima, sin mayor limitación, previa coordinación de las actividades entre las directivos del Consejo Ejecutivo Nacional y la Base de Lima.
Art. 73º.- Los vacíos que se encontrara en los Estatutos, será subsanado por el actual Consejo Ejecutivo Nacional, con cargo a dar cuenta a la Asamblea de Delegados. Los cargos de Secretario de organización y de defensa serán elegidos en el próximo Congreso Nacional Extraordinario de la FLP.
TITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 74º.- La primera junta directiva del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación de Locutores del Perú, elegida el 25 de noviembre de 1989 en el II Congreso Nacional Estatutario, realizado en la ciudad del Cuzco, está integrada por las personas siguientes:
Presidente: Leonidas Rosas Mora (Cusco)
1era.Vicepresidenta: Ina Barúa Aragón (Lima)
2do.Vicepresidente: Alejandro Sanchez Guillen (Trujillo)
Fiscal: Sergio Medina Carpio (Arequipa)
Secretaria de Economía: Rina Venero Vera (Cusco)
Subsecretario de Economía: Juvenal Jordan Rojas (Cusco)
Secretaria de Actas y Archivo: Ignacio Palomino Huilla (Cusco)
Secretaria de Asistencia Social y Mutuales: Magaly Zevallos de Higueras (Pucallpa)
Secretaria de Relaciones Públicas: Jorge Zavaleta Garnica (Huaraz)
Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes: Jorge Mendoza del Aguila ( Tingo María)
Secretaria del Interior: Luis Barba Ascanoa (Cerro de Pasco)
Secretaria de Administración: Javier La Rosa Larrea (Junín)
Secretaria de Coordinación Nacional: Esteban Soriano Arrieta ( Lima)
Art. 75º.- Las Bases Regionales o departamentales fundadoras de la Federación de Locutores del Perú son: Lima, Pucallpa, Tumbes, Tingo María, Trujillo, Cusco, Huaraz, Arequipa, Jaen, Cerro de Pasco, Tacna, Abancay, Junin, Ucayali y Caraz.
Art. 76º.- La Federación de Locutores del Perú, comienza sus actividades a partir de 25 de noviembre de 1989.
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