2 de octubre de 2012

Propuesta de Proyecto de Ley en beneficio de comunicadores sociales


Hacemos de conocimiento que el pasado 02 de Setiembre del 2012, LA FEDERACIÓN DE LOCUTORES DEL PERU, que conoce la realidad de los Periodistas Radiales e independientes de todo El Perú,  enviamos a PALACIO DE GOBIERNO nuestra propuesta de un proyecto de Ley, para el Seguro Social Obligatorio y Sistema Nacional de Pensiones y hasta el momento no hemos recibido respuesta. Ni hemos sido invitados.

Aquí la propuesta, esperamos sus comentarios. 
 
Propuesta de Proyecto de Ley formulada por la Federación de Locutores del Perú en beneficio de los comunicadores sociales

Artículo 1°.- Los periodistas profesionales y/o colegiados, con calidad de independientes y/o concesionarios de medios de comunicación, como locutores, periodistas radiales, comunicadores sociales, deportivos, narradores de noticias, productores y conductores de RADIO, TELEVISIÓN y de la PRENSA ESCRITA, tendrán la condición de asegurados obligatorios para  las prestaciones asistenciales a nivel nacional a través de Es Salud. 

Artículo 2°.- El sueldo que percibirán los periodistas profesionales y/o colegiados que laboren en Empresas Públicas , Privadas y del Estado será no menor a los tres sueldos mínimos vitales.

Artículo 3°.- La inscripción y los pagos para el Seguro Social y la Pensión de Jubilación, se hará a través de la SUNAT y/o el Banco de la Nación, para todos los periodistas considerados en el Art. 1°, por cuanto todos emiten recibos por honorarios como periodistas. Pagarán, los aportes de Empleador y trabajador.

Artículo 4°.-  Las Instituciones como: El Colegio de Periodistas, la Asociación Nacional de Periodistas, La Federación de Periodistas, La Asociación de Reporteros Gráficos y la Federación de Locutores del Perú, emitirán las acreditaciones de sus agremiados.

Artículo 5°.- Los periodistas considerados en al Art. 1°, tendrán derecho a una pensión de Jubilación de 3 sueldos mínimos vitales, siempre y cuando acrediten  20 aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y 60 años de edad.

Artículo 6°.- A partir de la dación de la presente Ley se considerarán 45 días para emitir su reglamento.                                   

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