Héctor Becerril Rodríguez |
LEY
QUE DECLARA LA LOCUCIÓN COMO ACTIVIDAD PROFESIONAL Y CREA EL COLEGIO DE
LOCUTORES DEL PERÚ
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La
locución, en sentido general, es el acto y modo de hablar; pero no existe un
único concepto que pueda abarcar con claridad los diferentes matices y entornos
donde se desarrolla la locución como una actividad profesional.
Entre
las diferentes formas de entender a la locución, coincidimos en que es una “disciplina,
que utiliza uno o varios individuos, para comunicar oralmente un mensaje a
través de un medio emisor que escuchan otros individuos receptores”.
Lo
característico de esta actividad es que se utiliza la voz como instrumento para
transmitir un mensaje, para comunicar un hecho, para entretener o simplemente
para informar; en ese sentido, los locutores cumplen un rol trascendental
dentro de la sociedad ya que dependiendo del uso que se le dé a su voz, al
contenido de la misma o su mensaje, pueden generar una corriente de opinión en
sus receptores.
El
ser locutor, implica una gran responsabilidad ya que constituye una actividad
diaria, durante las 24 horas del día, que ejercen un número considerable de
profesionales o no profesionales, que requiere de permanente especialización y
entrenamiento a efectos de salvaguardar los intereses y derechos de las
personas en forma individual o de manera colectiva. Lamentablemente, hasta el
día de hoy no se le ha dado la connotación debida ya que no se encuentra regulada legalmente y tampoco se
tienen cifras oficiales de la cantidad de locutores que existen en el país. Lo
cierto es, que son varios miles de personas que ejercen la locución, a lo largo
y ancho de cada uno de los 24 departamentos del Perú y la Provincia
Constitucional del Callao.
Si
bien es cierto, tenemos un antecedente en sede nacional relacionado a la
profesionalización de la locución ; debemos señalar que a partir del 06 de mayo
de 1993, fecha en que entra en vigencia el D.S. Nº 013-93-TCC (norma que
aprueba el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones), se dejó de regular dicha
profesionalización. A partir de entonces, se dejaron de emitir los certificados
que expedía el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominados Patentes
de Trabajo, que habilitaba a los locutores para el ejercicio de su profesión.
Claro está, que lo que se pretende con esta iniciativa legislativa no es que
los locutores pasen por el tamiz de una certificación previa de alguna entidad
estatal, sino todo lo contrario, lo que se busca es la profesionalización y
agremiación de un gran número de locutores que por su propia iniciativa
consideren que el ejercicio de su actividad, sólo se logra con un alto sentido
de la responsabilidad, con calidad humana, ética y capacitación constante;
teniendo como instrumento para lograrlo el que se conviertan en verdaderos
profesionales de la locución. Con este primer paso, se conseguirá la
autorregulación de la locución mediante la conformación del Colegio de
Locutores del Perú.
Este
Colegio de Locutores del Perú, nacerá como una institución de derecho público
interno (porque se hace por mandato de ley) pero se constituirá por propia
iniciativa de los locutores que mediante el ejercicio de su derecho de
asociación buscarán impulsar la Primera Directiva de este Colegio de profesionales.
Para ello, debemos señalar que los fines del Colegio de Locutores del Perú;
serán, entre otros:
- Organizar y regularizar el ejercicio
de los profesionales de la locución.
- Representar a los locutores
agremiados cautelando sus intereses en consonancia con un Estado de Derecho.
- Velar por el correcto ejercicio de la
locución.
- Colaborar con el desarrollo
democrático, social y ético del país.
- Promover el ejercicio de la locución
en el país en armonía con la misión social que le corresponde.
- Promover la cultura de la
autorregulación de la locución con respeto a los derechos de la persona.
- Organizar y llevar a cabo obras de
protección y previsión en beneficio de sus agremiados.
- Ejercer la potestad sancionadora de
sus miembros conforme a su Estatuto.
- Las demás que le asigne la ley, el
reglamento o su estatuto.
Por
otro lado, es importante resaltar que tradicionalmente y más aún, a partir de
la dación de la Resolución Suprema del 3
de febrero de 1954, bajo el Gobierno del General Manuel A. Odría, se celebra en
nuestro país el “Día del Locutor Peruano” cada 8 de diciembre. Existen
diferentes versiones de porqué se celebra en dicha fecha este día tan especial;
una de las más difundidas es “porque se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción,
es decir se recuerda al Ángel Gabriel, en el momento en que anuncia a María que
va a concebir un hijo por obra y gracia del Señor: o sea, según esta
concepción, el primer locutor de la historia terrenal fue el tan conocido ángel
y vaya que tal anuncio el que realizó”.
En
ese contexto, por la importancia que esta fecha representa para los locutores
del Perú, es totalmente pertinente rendir un homenaje a todos nuestros
locutores elevando a rango de ley, esta fecha trascendental, declarando el 8 de
diciembre de cada año como el “Día del Locutor Peruano”.
ANÁLISIS
COSTO BENEFICIO
La
presente iniciativa legislativa no irrogará gastos al erario nacional, ya que
es una norma eminentemente declarativa. Los gastos que irrogue cada locutor
para profesionalizarse correrá por
cuenta de cada uno de ellos. La implementación del Colegio de Locutores del
Perú se costeará con los aportes de sus miembros, con las donaciones o con los
convenios que suscriban sus miembros con las entidades nacionales o extranjeras
que consideren pertinentes.
ANÁLISIS DEL
IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La
propuesta normativa no modifica ni deroga ninguna norma constitucional o legal
dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Es una nueva ley que busca
regular por primera vez la actividad profesional de los locutores en el Perú y
constituir su Colegio Profesional.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la
ley siguiente:
LEY
QUE DECLARA LA LOCUCIÓN COMO ACTIVIDAD PROFESIONAL Y CREA EL COLEGIO DE
LOCUTORES DEL PERÚ
Artículo 1º.-
La locución como actividad profesional
Declárase a
la locución como una actividad profesional.
Artículo 2º.-
Creación del Colegio de Locutores del Perú
Créase
el Colegio de Locutores del Perú como institución autónoma de derecho público
interno, con sede en la ciudad de Lima. La colegiatura es indispensable para el
ejercicio de la locución.
Artículo 3º.-
De los fines del Colegio de Locutores del Perú
Son fines del
Colegio de Locutores del Perú:
a) Organizar y regularizar el ejercicio de
los profesionales de la locución.
b) Representar a los locutores agremiados
cautelando sus intereses en consonancia con un Estado de Derecho.
c) Velar por el correcto ejercicio de la
locución.
d) Colaborar con el desarrollo
democrático, social y ético del país.
e) Promover el ejercicio de la locución en
el país en armonía con la misión cultural, social y educativa que le
corresponde.
f) Promover la autorregulación de la
locución con respeto a los derechos de la persona.
g) Organizar y llevar a cabo obras de
protección y previsión en beneficio de sus agremiados.
h) Ejercer la potestad sancionadora de sus
miembros conforme a su Estatuto.
i) Las demás que le asigne la ley, el
reglamento o su estatuto.
Artículo 4º.-
Del Día del Locutor Peruano Declárase el 8 de diciembre de cada año como el “Día del Locutor
Peruano”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-
Hasta que culmine la vigencia de la Primera Directiva del Colegio de Locutores
del Perú, se podrán colegiar todas las personas que ejercen la locución y que
se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que acrediten título profesional.
b) Que acrediten grado de bachiller y un
año de experiencia laboral en el medio.
c) Que acrediten experiencia laboral en
locución no menor a tres años.
SEGUNDA.-
En el caso de locutores con experiencia laboral mayor a un año y menor a tres
años, podrán colegiarse si previamente aprueban la certificación expedida por
el Colegio de Locutores del Perú. Esta entidad podrá suscribir convenios con
instituciones educativas nacionales o extranjeras a efectos de impartir los
cursos de certificación; los cuales no pueden ser inferiores a dos ciclos
académicos.
TERCERA.-
El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento
veinte (120) días calendario.
Lima, …
diciembre de 2012.
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